lunes, 14 de julio de 2014

COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS

Dado el carácter temporal de una obra, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales aborda su idiosincrasia a través de su desarrollo reglamentario, cuya herramienta fundamental es la aplicación del R.D. 1627/97 de Coordinación de Seguridad y Salud en Obras.

¿Cuándo se designa un Coordinador de Seguridad y Salud?

- En las obras, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas.

- Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.

- La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades.


¿Cuándo se realiza un estudio de Seguridad o uno Básico?

El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:

- Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.000 €.

- Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.

- Que el volumen de mano de obra estimada sea superior a 500 €.


¿Qué es el Plan de Seguridad y Salud?

Es la aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico de cada contratista, que elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.

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